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En esta 4ª Actividad hay que analizar las Leyes en España, cómo se Crean y su Estructura. Esta actividad no ha sido muy costosa ya que las preguntas a realizar eran muy directas, solo tuve que buscar la informacion y añadirla, lo único complidado ha sido la 4ª pregunta, en la que teniamos pensar como Analziar la Politica Educativa, en esta actividad ha ayudado mucho el usar Materia Adicional, por ello os animo a ver la Bibliografia que, por cierto, he tendio problemas para poder añadirlas.
Si encontrais algun error en esta Actividad o tenéis alguna duda usad los Comentarios!
Hasta la Próxima.
Actividad 4 - Explica de forma clara y concisa:
1) La jerarquía de las distintas leyes en
España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La Jerarquía
existente hoy en día de las distintas leyes en España viene determinada en la Constitución
Española de 1978, en ella se dicta que la misma Constitución es la entidad con mayor poder, seguido de la Norma Comunitaria directamente aplicable
(tanto los Reglamentos y Directivas comunitarios). En un rango inferior existen
los Tratados Internacionales
(Convenios de la OIT ratificados por el Estado español) y, a partir de este,
encontramos otras 3 con menor poder: La Primera es la Ley (las Leyes creadas por las Cortes Generales), a partir de
esta podemos encontrar una Subdivisión de las Leyes Orgánicas y Leyes
Ordinarias. Inmediatamente después de la Ley encontramos las Normas con Rango de Ley (las Leyes
creadas por el poder Ejecutivo-Gobierno), a partir de esta encontramos los Reales
Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos) y los Reglamentos.
Finalmente existen los Reglamentos,
en ellos encontramos otras 4 leyes con menor poder, los Reales Decretos,
Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, Ordenes Ministeriales,
y Circulares, Instrucciones, etc…, de autoridades inferiores.
2) La estructura de las leyes en España.
Según
Pau i Vall (2009,12-20) la estructura de las leyes en España es una mera Convención,
no existe una norma que indique como debe estructurarse las leyes, sino un
manual en el que viene dictado su estructura, forma y estilo de las leyes. En
general las leyes están divididas según su longitud, para facilitar así su
comprensión. La Estructura de las Leyes se hace de esta forma:
Título: Primeramente se incluye la
palabra “Ley” seguido del número Ordinal que le corresponda de manera
consecutiva, una Barra Separadora y a continuación el Año Correspondiente.
Finalmente le sigue una Coma, la fecha de Promulgación de la Ley, otra coma, y
el Título de la Ley (dicar el Contenido de la ley)
Parte Expositiva: El Preámbulo o Exposición
de Motivos. Pone de manifiesto los Objetivos de la ley (explica que
pretende Regular y sus Razones). Se recomienda que no sean excesivamente
largos, que no tengan un objetivo doctrinal y que se creen divisiones por
números romanos si es necesario.
Parte Diapositiva: Se divide en Libros,
Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos, y estos últimos en Apartados y
Letras. También están incluidas las Disposiciones Adicionales, Transitorias,
Derogativas y Finales y Anexos en este apartado.
Los Libros son
exclusivamente para las Leyes muy extensas. Se enumeran en números ordinales y
se titulan.
“Ley
10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña,
relativo a las sucesiones”.
Los Títulos también
son exclusivos para las leyes muy extensas o para leyes de gran importancia
institucional. Los títulos se dividen con números romanos, y van titulados.
“Título
II. De la Corona”.
Los Capítulos son o
bien una Subdivisión de una ley o una división por Títulos. Los Capítulos se
enumeran con números romanos, y cada uno va titulado.
“Capítulo
II. Derechos del consumidor”.
Las Secciones son
una subdivisión de los Capítulos. Cada Sección se enumera de modo ordinal y van
tituladas.
“Sección
tercera. Derecho a la información y a la educación”.
Los Artículos son
las Unidades Básicas de la ley. Cada artículo debe tratar homogéneamente un
único Concepto o Aspecto Normativo. No deben ser excesivamente largos, están
numerados consecutivamente, y van titulados brevemente. El título del artículo
se sitúa a continuación del número del artículo.
“Artículo
12.- Funciones de la Junta Directiva”.
Los Apartados son
divisiones del Artículo. Deben ir numerados con números cardinales
consecutivamente.
“Artículo
123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si existiesen bienes
inmuebles reservables…
2. Puede exigirse, en
garantía del valor…
3. Los reservatorios,
sus representantes legales…”
Las Letras son
divisiones de los Apartados o de los Artículos directamente si estos quieren
detallar elementos diversos, establecer un procedimiento… Más allá de las
Letras no es recomendable hacer más Subdivisiones.
“... El
presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes...
a) el derecho de
retención
b) la prenda
c) la anticresis
d) la hipoteca”
Parte final de la Ley: Es parte de la
Parte Dispositiva de la ley, tiene el mismo valor normativo que los Artículos.
En ella se incluyen Las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogativas y
Finales y los Anexos.
Las Disposiciones
Adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales (territoriales,
económicos,…), es la Categoría más abierta de todas las disposiciones. Deben
contener los Mandatos no referidos a la producción de normas
“La
Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios
forales”.
Las Disposiciones Transitorias
tiene el objetivo de Facilitar la Tránsito entre la Norma Antigua y Nueva.
Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación de la nueva
ley (según el límite del Artículo 9.3 de la Constitución española).
Las Disposiciones
Derogativas son las que Derogan alguna norma vigente. La jerarquía
normativa limita a las normas de menor rango para que no deroguen a las de
rango superior. Deben ser Claras, Comprensibles y no redundante.
“Se
deroga la Ley orgánica 4/1979, del 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía
de Cataluña”
Las Disposiciones
Finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas
jurídicas, los reglamente, para desarrollar la ley. También sirven para
Modificar el Derecho Vigente. Deben
incluir las Clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Los Anexos contienen
las estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos,… Deben ir titulados y
numerados. Todo Artículo debe estar indicado en este Anexo.
3) El proceso de elaboración de las leyes
(proceso legislativo)
El
Proceso legislativo de Elaboración de leyes es el Conjunto de trámites que
sigue un Proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los
Diputados y en el Senado. En este proceso de creación de leyes podemos observar
3 fases según la Página Oficial del Senado de España (2015) que han de
realizarse consecutivamente.
- Primera Fase, la Fase Inicial, consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Una vez que la Proposición o Proyecto se publica se abre un plazo de 15 días en el que se puede presentar otras proposiciones de ley alternativas. Una vez terminado este plazo esta Proposición o Proyecto se incluyen una sesión para su toma en consideración, en un pleno se discute por estas leyes y se lleva a votación, si es aprobada esta proposición se remite al Congreso de los Diputados para su Tramitación, si no es aprobada termina la tramitación. Los Proyectos de ley del gobierno están exentos de Toma en Consideración, sin embargo se exige esta toma de consideración para las Proposiciones de Ley.
- La Segunda Fase, Fase Constitutiva, es al destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a traces de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tiene lugar en las Cámaras. En el Congreso se realizan las siguientes Fases:
- 1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
- 2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- 3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
- 4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- 5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
- 6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- 7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
- 1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
- 2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
- 3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voces siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
- 4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).
- 5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).
Se
exige la mayoría absoluta para la Aprobación de un Veto. Si se produce esa Aprobación
no se continúa con el resto del Dictamen, concluyendo el Debate sobre el
proyecto. Sin embargo si sigue el Proyecto en pie negando el Veto se ponen a
discusión esos Vetos de forma ordenada, tras ello se pasa a un turno de Portavoces
de máximo de 10 minutos cada intervención. Concluido el plazo de estos votos la
propuesta de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas
estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de
los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que
representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares.
Finalmente si el Senado introduce Vete o Enmienda el Texto debería volver al
Congreso de los Diputados para su Ratificación (El Congreso de los Diputados
puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus
miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos
dos meses desde la interposición del mismo). Si, por otra parte, el Senado no
aprueba un Veto ni Enmienda el Texto se remite al Presidente del Gobierno para
su Correspondiente sanción real.
- La Tercera Fase, Fase Final, consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los 15 días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración.
Finalmente,
la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4) Políticas públicas y política
educativa. Cómo analizar la política educativa.
Para
analizar la Política Educativa la manera más completa posible hay que tener en
cuenta muchos puntos que afectan a esta directa o indirectamente.
La
Aprobación de un mandato debe realizarse con el objetivo de favorecer las
necesidades de la población.
“Un Mandato del sistema Educativo es toda expresión de lo que
es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un
momento histórico determinado” (Bonal, 1998).
Este mandato es resultado de los
condicionantes estructurales, como herencia histórica del sistema educativo, la
función económica y social de la educación,…
Existen
varias políticas dirigidas a la Educación incluidos por los diferentes partidos
políticos con diferentes objetivos como Mejorar la Calidad Educativa (mayor
formación del profesorado, cambiando el ratio Alumnos-Profesores, cambiando los
modelos de Evaluación), Modernizar la Educación (incluir las TIC en la
educación), Principios de Igualdad y Libertad de Enseñanza (promovido por la
gran demanda educativa en este sector), estos pueden definir los nuevos
mandatos del sistema educativo y fijando
sus condiciones para su consecución, sin embargo son difíciles de lograr
por su elevado coste, escasa inversión y por los diferentes cambios políticos
que pueden darse en un país cambiando así las opiniones de estos partidos sobre
seguir con una política u otra. Sin embargo no son solo los Partidos Políticos
los que tienen todo el control sobre estas decisiones, existen diferentes Agentes
colectivos que, gracias a sus presiones como Huelgas de Estudiantes y
Profesores, han tomado una gran importancia en la Política Educativa, gracias a
estos se ha conseguido que estos Colectivos tengan una implicación directa en
la Educación aportando materiales educativos alternativos. Según Bonal (1998)
la Política Educativa también tiene en cuenta a el Sector Privado, la
financiación para aplicar reformas, movilizaciones y reivindicaciones ya que la
presión de estos pueden limitar los cambios en educación como pasó en los
primeros años setenta.
Por
otra parte existen también otras motivaciones para Modificar al Sistema
Educativo, unas de ellas pueden ser las Ideologías. Estas Ideas pueden cambiar
a la sociedad modificando aspectos a nivel nacional e internacionales como la
aparición de diferentes Clases Sociales, y con ello una clase dominante que
puede modificar todo el sistema adaptando las leyes según su ideología. Esto
puede modificar la estructura del sistema educativo con numerosas medidas (como
Aumento de la Escolaridad Obligatoria a los 14 años, Unificación del
bachillerato,…), sin embargo también puede ser un impedimento para la
realización de estas leyes si existe un conflicto social en la sociedad por
diferencias ideológicas o de medios. También existen otras motivaciones cuyo
objetivo es el Cambio Educativo como la implicación de este en la Búsqueda del
Trabajo. El Grado de Correspondencia entre las Necesidades de Cualificación y
el Empleo también influye en gran medida en la decisión de crear unas leyes u
otras, y en la manera de tratarlas.
En
General podemos decir que es el Contexto lo que un Partido tiene que tener en
cuenta para poder adherir a la Educación una Política Educativa, sin embargo
este contexto engloba una gran cantidad de variables a tomar en cuenta, lo que
dificulta que pueda analizar completamente este Contexto Educativo.
“El análisis de las políticas de educación en España desde la
transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la
formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y
cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia” (Bonal, 1998).
Bibliografía
Leccion 2, La
jerarquía de las normas en la Constitucion. Principios de Gestion
Adminsitrativa Pública. (2015, 20 Marzo) Recuperado de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
La Estructura de las
leyes en España. Debate, Revista de la Asamblea Nacional de Panamá, 16,
p.12-20. Recuperado de http://www.asamblea.gob.pa/sites/default/files/publicaciones/2009_0016_debate_abril.pdf
Senado de España (2015). Procedimiento
legislativo ordinario. Recuperado de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
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