jueves, 26 de marzo de 2015

Actividad 4



Bienvenidos de vuelta a mi Blog.
En esta 4ª Actividad hay que analizar las Leyes en España, cómo se Crean y su Estructura. Esta actividad no ha sido muy costosa ya que las preguntas a realizar eran muy directas, solo tuve que buscar la informacion y añadirla, lo único complidado ha sido la 4ª pregunta, en la que teniamos pensar como Analziar la Politica Educativa, en esta actividad ha ayudado mucho el usar Materia Adicional, por ello os animo a ver la Bibliografia que, por cierto, he tendio problemas para poder añadirlas.
Si encontrais algun error en esta Actividad o tenéis alguna duda usad los Comentarios!
Hasta la Próxima.  


Actividad 4 - Explica de forma clara y concisa:


1) La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La Jerarquía existente hoy en día de las distintas leyes en España viene determinada en la Constitución Española de 1978, en ella se dicta que la misma Constitución es la entidad con mayor poder, seguido de la Norma Comunitaria directamente aplicable (tanto los Reglamentos y Directivas comunitarios). En un rango inferior existen los Tratados Internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español) y, a partir de este, encontramos otras 3 con menor poder: La Primera es la Ley (las Leyes creadas por las Cortes Generales), a partir de esta podemos encontrar una Subdivisión de las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Inmediatamente después de la Ley encontramos las Normas con Rango de Ley (las Leyes creadas por el poder Ejecutivo-Gobierno), a partir de esta encontramos los Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos) y los Reglamentos. Finalmente existen los Reglamentos, en ellos encontramos otras 4 leyes con menor poder, los Reales Decretos, Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, Ordenes Ministeriales, y Circulares, Instrucciones, etc…, de autoridades inferiores.

2) La estructura de las leyes en España.
Según Pau i Vall (2009,12-20) la estructura de las leyes en España es una mera Convención, no existe una norma que indique como debe estructurarse las leyes, sino un manual en el que viene dictado su estructura, forma y estilo de las leyes. En general las leyes están divididas según su longitud, para facilitar así su comprensión. La Estructura de las Leyes se hace de esta forma:
Título: Primeramente se incluye la palabra “Ley” seguido del número Ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una Barra Separadora y a continuación el Año Correspondiente. Finalmente le sigue una Coma, la fecha de Promulgación de la Ley, otra coma, y el Título de la Ley (dicar el Contenido de la ley)
Parte Expositiva: El Preámbulo o Exposición de Motivos. Pone de manifiesto los Objetivos de la ley (explica que pretende Regular y sus Razones). Se recomienda que no sean excesivamente largos, que no tengan un objetivo doctrinal y que se creen divisiones por números romanos si es necesario.
Parte Diapositiva: Se divide en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos, y estos últimos en Apartados y Letras. También están incluidas las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogativas y Finales y Anexos en este apartado.
Los Libros son exclusivamente para las Leyes muy extensas. Se enumeran en números ordinales y se titulan.
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.
Los Títulos también son exclusivos para las leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Los títulos se dividen con números romanos, y van titulados.
Título II. De la Corona”.
Los Capítulos son o bien una Subdivisión de una ley o una división por Títulos. Los Capítulos se enumeran con números romanos, y cada uno va titulado.
Capítulo II. Derechos del consumidor”.
Las Secciones son una subdivisión de los Capítulos. Cada Sección se enumera de modo ordinal y van tituladas.
Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.
Los Artículos son las Unidades Básicas de la ley. Cada artículo debe tratar homogéneamente un único Concepto o Aspecto Normativo. No deben ser excesivamente largos, están numerados consecutivamente, y van titulados brevemente. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.
Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”.
Los Apartados son divisiones del Artículo. Deben ir numerados con números cardinales consecutivamente.
Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si existiesen bienes inmuebles reservables…
2. Puede exigirse, en garantía del valor…
3. Los reservatorios, sus representantes legales…”
Las Letras son divisiones de los Apartados o de los Artículos directamente si estos quieren detallar elementos diversos, establecer un procedimiento… Más allá de las Letras no es recomendable hacer más Subdivisiones.
... El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes...
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) la anticresis
d) la hipoteca”
Parte final de la Ley: Es parte de la Parte Dispositiva de la ley, tiene el mismo valor normativo que los Artículos. En ella se incluyen Las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogativas y Finales y los Anexos.
Las Disposiciones Adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales (territoriales, económicos,…), es la Categoría más abierta de todas las disposiciones. Deben contener los Mandatos no referidos a la producción de normas
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”.
Las Disposiciones Transitorias tiene el objetivo de Facilitar la Tránsito entre la Norma Antigua y Nueva. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación de la nueva ley (según el límite del Artículo 9.3 de la Constitución española).
Las Disposiciones Derogativas son las que Derogan alguna norma vigente. La jerarquía normativa limita a las normas de menor rango para que no deroguen a las de rango superior. Deben ser Claras, Comprensibles y no redundante.
Se deroga la Ley orgánica 4/1979, del 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña”
Las Disposiciones Finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamente, para desarrollar la ley. También sirven para Modificar el Derecho Vigente.  Deben incluir las Clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Los Anexos contienen las estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos,… Deben ir titulados y numerados. Todo Artículo debe estar indicado en este Anexo.



3) El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Proceso legislativo de Elaboración de leyes es el Conjunto de trámites que sigue un Proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. En este proceso de creación de leyes podemos observar 3 fases según la Página Oficial del Senado de España (2015) que han de realizarse consecutivamente. 
  • Primera Fase, la Fase Inicial, consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Una vez que la Proposición o Proyecto se publica se abre un plazo de 15 días en el que se puede presentar otras proposiciones de ley alternativas. Una vez terminado este plazo esta Proposición o Proyecto se incluyen una sesión para su toma en consideración, en un pleno se discute por estas leyes y se lleva a votación, si es aprobada esta proposición se remite al Congreso de los Diputados para su Tramitación, si no es aprobada termina la tramitación. Los Proyectos de ley del gobierno están exentos de Toma en Consideración, sin embargo se exige esta toma de consideración para las Proposiciones de Ley.
  • La Segunda Fase, Fase Constitutiva, es al destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a traces de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tiene lugar en las Cámaras.         En el Congreso se realizan las siguientes Fases:
    • 1.       Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
    • 2.       Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
    • 3.       Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
    • 4.       Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
    • 5.       Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
    • 6.       Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
    • 7.       Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

 En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:
    • 1.       Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
    • 2.       En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
    • 3.       Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voces siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
    • 4.       Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).
    • 5.       Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).

Se exige la mayoría absoluta para la Aprobación de un Veto. Si se produce esa Aprobación no se continúa con el resto del Dictamen, concluyendo el Debate sobre el proyecto. Sin embargo si sigue el Proyecto en pie negando el Veto se ponen a discusión esos Vetos de forma ordenada, tras ello se pasa a un turno de Portavoces de máximo de 10 minutos cada intervención. Concluido el plazo de estos votos la propuesta de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. Finalmente si el Senado introduce Vete o Enmienda el Texto debería volver al Congreso de los Diputados para su Ratificación (El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo). Si, por otra parte, el Senado no aprueba un Veto ni Enmienda el Texto se remite al Presidente del Gobierno para su Correspondiente sanción real.
  • La Tercera Fase, Fase Final, consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los 15 días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración.

Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.



4) Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Para analizar la Política Educativa la manera más completa posible hay que tener en cuenta muchos puntos que afectan a esta directa o indirectamente.
La Aprobación de un mandato debe realizarse con el objetivo de favorecer las necesidades de la población.
Un Mandato del sistema Educativo es toda expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado” (Bonal, 1998).
Este mandato es resultado de los condicionantes estructurales, como herencia histórica del sistema educativo, la función económica y social de la educación,…
Existen varias políticas dirigidas a la Educación incluidos por los diferentes partidos políticos con diferentes objetivos como Mejorar la Calidad Educativa (mayor formación del profesorado, cambiando el ratio Alumnos-Profesores, cambiando los modelos de Evaluación), Modernizar la Educación (incluir las TIC en la educación), Principios de Igualdad y Libertad de Enseñanza (promovido por la gran demanda educativa en este sector), estos pueden definir los nuevos mandatos del sistema  educativo y fijando sus condiciones para su consecución, sin embargo son difíciles de lograr por su elevado coste, escasa inversión y por los diferentes cambios políticos que pueden darse en un país cambiando así las opiniones de estos partidos sobre seguir con una política u otra. Sin embargo no son solo los Partidos Políticos los que tienen todo el control sobre estas decisiones, existen diferentes Agentes colectivos que, gracias a sus presiones como Huelgas de Estudiantes y Profesores, han tomado una gran importancia en la Política Educativa, gracias a estos se ha conseguido que estos Colectivos tengan una implicación directa en la Educación aportando materiales educativos alternativos. Según Bonal (1998) la Política Educativa también tiene en cuenta a el Sector Privado, la financiación para aplicar reformas, movilizaciones y reivindicaciones ya que la presión de estos pueden limitar los cambios en educación como pasó en los primeros años setenta.
Por otra parte existen también otras motivaciones para Modificar al Sistema Educativo, unas de ellas pueden ser las Ideologías. Estas Ideas pueden cambiar a la sociedad modificando aspectos a nivel nacional e internacionales como la aparición de diferentes Clases Sociales, y con ello una clase dominante que puede modificar todo el sistema adaptando las leyes según su ideología. Esto puede modificar la estructura del sistema educativo con numerosas medidas (como Aumento de la Escolaridad Obligatoria a los 14 años, Unificación del bachillerato,…), sin embargo también puede ser un impedimento para la realización de estas leyes si existe un conflicto social en la sociedad por diferencias ideológicas o de medios. También existen otras motivaciones cuyo objetivo es el Cambio Educativo como la implicación de este en la Búsqueda del Trabajo. El Grado de Correspondencia entre las Necesidades de Cualificación y el Empleo también influye en gran medida en la decisión de crear unas leyes u otras, y en la manera de tratarlas.

En General podemos decir que es el Contexto lo que un Partido tiene que tener en cuenta para poder adherir a la Educación una Política Educativa, sin embargo este contexto engloba una gran cantidad de variables a tomar en cuenta, lo que dificulta que pueda analizar completamente este Contexto Educativo.
El análisis de las políticas de educación en España desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia” (Bonal, 1998).








Bibliografía

Leccion 2, La jerarquía de las normas en la Constitucion. Principios de Gestion Adminsitrativa Pública. (2015, 20 Marzo) Recuperado de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

La Estructura de las leyes en España. Debate, Revista de la Asamblea Nacional de Panamá, 16, p.12-20. Recuperado de http://www.asamblea.gob.pa/sites/default/files/publicaciones/2009_0016_debate_abril.pdf

Senado de España (2015). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

Bonal, S.X. (1998). La Política Educativa, Dimensiones de un proceso de transofrmacion. Políticas públicas en España, Contenidos, Redes de Actores y Niveles de Gobierno, (p. 154-175). Universidad Autónoma de Barcelona. Departamento de Sociología. Barcelona, España.


martes, 10 de marzo de 2015


Hoal a Todos, hoy 10 de Marzo añadire a este Blog la Actividad 3 deEducacion y Sociedad que teníamos pendiente para entregar, ya es un poco tarde para subir esta actividad pero puede servir como ayuda a los mas rezagados que no lo tengan hecho aún o para comparar las Actividades de otros compañeros.
En esta Segundo Trabajo trataremos los temas de Ciudadanía, Estado y Derechos.

Analizaremos todos estos aspectos siguiendo una serie de  Actividades en las que observaremos todas estas Definiciones.

El próximo trabajro será dentro de 2 Semana, y recordar: Si teneis alguna duda o quereis añadir algo decidlo en los Comentarios!

Actividad 1Aclara los Conceptos Siguientes.

Estado:
El Estado hace referencia a una agrupación humana que habita en un territorio común y que está asociada bajo una misma autoridad y bajo unas mismas normas que constituyen el gobierno.
Es un bien común a la Sociedad y una parte del cuerpo político inferior a este y subordinado a él cuyo objetivo es la supervisión del Cuerpo Político, mantener el orden público, proteger al pueblo, sus derechos y mejorar su vida contra el egoísmo y el particularismo de lso grupos y clases privilegiadas.

Nación:
La Nación es la comunidad más amplia que existe y su finalidad es generar entre las personas un vínculo de unión. La nación, además hace referencia a un conjunto de personas que se encuentran unidas por vínculos comunes como son la lengua, la raza, la cultura o la religión. En una nación también se comparten las costumbres y las tradiciones que van conformando su historia.
Una nación es la asociación de todos los hombres que, agrupados por la lengua, por ciertas condiciones geográficas o por el papel desempeñado en la historia, reconocen un mismo principio y marchan, bajo el impulso de un derecho unificado, a la conquista de un mismo objetivo definido. (...) La patria es, ante todo, la conciencia de la patria.” (Mazzini. 1850)

Estado de Derecho:
Es una Noción muy ambigua, existen innumerables concepciones del Estado de derecho. En general es un indicador de legitimidad de gobierno aceptado en todo el mundo, sin embargo el carácter de este puede variar según las opiniones, unos dictan que tiene que ser algo formal en el que hay que promulgar unas leyes generales y claras que afecten a todos por igual, o bien, tomando las condiciones sociales, económicas, educativa y culturales de cada sociedad. Si se gobierna a través del Estado de Derecho el “derecho en sí” tiene primacía, y puede servir para refrenar el abuso de poder, sin embargo si se Gobierna con el derecho esto no es así y cada Gobierno puede usar ese derecho como herramienta de gobierno de forma legal.

Estado de bienestar:
Concepto Político y Económico que propone una política y modelo de Estado y Organización escolar en la que el Estado provee servicios para cumplir esos derechos mínimos en la totalidad de los habitantes de un país.

                  

Actividad 2 - Derechos humanos: Noción, origen y por qué se caracterizan.

Los Derechos Humanos se abordaron de formas muy diferentes en la Historia, compartían un Objetivo común todas esas concepciones, pero lo abordaban de forma muy diferente.
En un principio se trató de abordar los Derechos Humanos como Derechos Naturales, equipando a todos lo humanos con unas propiedades morales naturales que le hacen acreedor de esa protección individualizada. Esta concepción de Derecho Humano indicaba que los seres humanos tenían cualidades Morales y Naturales, siendo una gran razón para incluir una protección normativa en torno a ellas. Más Tarde llegaron a la conclusión de que incluir los Conceptos Morales  en términos de Cualidades Naturales era un gran error, eliminando esta relación Derecho Humano y Derecho Natural.
Finalmente Kant dio una nueva Concepción en contraposición de la primera Concepción, en ella se dirigía a un Derecho Innato fundamental. El Derecho Innato es un derecho cuya postulación tiene como fundamento el Orden Moral y Jurídico, la Justicia “como independencia del arbitrio compulsivo de otra persona, siempre que se concilie con la libertad de los demás según una ley general, y es un Derecho que le corresponde a todo hombre por virtud de su propia humanidad” según Kant
La Tercera concepción de Derechos Humanos concibe a estos como Derechos Positivos, tras la gran corriente de positivacion del Derecho, tanto constitucional como legal, que tuvo lugar a lo largo del Siglo XIX. Esta nueva corriente afecto a los Derechos del Hombre. Todos estos derechos tenían que ser inevitablemente Jurídicos, por ello que priva a la idea de Derecho Humano a muchas sociedades; no era Universal, y por ello tampoco Moral.
La Cuarta concepción aborda a los Derechos Humanos como Derechos Morales por el filósofo y político John Stuart Mill. Esta concepción de Derecho del Hombre comienza indicando que la Justicia (no la Ley ni el Derecho, sino la Justicia) se articula en Derechos Personales. “La Justicia implica algo que es no sólo correcto hacer e incorrecto no hacer, sino algo que alguna persona individual puede reclamar de nosotros como su derecho moral”. (...) “Justicia es el nombre para ciertas clases de reglas morales que atañen más cercanamente a lo esencial del bienestar humano, y son por tanto de más absoluta obligación que otras reglas cualesquiera para la guía de la vida, y la noción que hemos encontrado como esencial a la idea de justicia —la de un derecho que reside en un individuo— implica y testifica en favor de esa obligación más vinculante”  (John Stuart Mill, 1863). Para este Autor el Derecho Moral está a un nivel diferente que la Moral, Justicia o el Derecho por las siguientes causas: Un Derecho Moral puede aparecer en cualquier sistema moral complejo con una determinada idea de justicia en las relaciones personales (por ejemplo las Promesas entre adultos crean derechos en sentido moral), pero los Derechos Morales tienen una Naturaleza especial, es una manifestación privilegiada de una idea de justicia (incluyendo a aspectos básicos como Igualdad o Libertad). Los Derechos Morales lleva una Exigibilidad mayor que la atribuida a los Deberes morales, no es simplemente correcto hacer y respetar e incorrecto no hacer o no respetar, sino que también se puede Reclamar, Exigir y Pedir, al igual que los Actos de Caridad (que son moralmente valiosos, pero sin esa obligatoriedad). Y. finalmente, los Derechos Morales pertenece al territorio de la Moral, no de los Derechos, dándoles a esos derechos un alcance Suprapositivo frente al Derecho vigente.


Actividad 3 - Ciudadanía y Modelos de Ciudadanía

Ciudadanía:
Resume la Aspiración a la plena e igual participación en un marco común de Derechos y Obligaciones, donde el análisis de las condiciones de vida y la satisfacción de necesidades sirve como punto de referencia crítico para examinar tensiones y desequilibrios existentes en las sociedades modernas.

Modelos de Ciudadanía:
Existen varios modelos de Ciudadanía que defienden una relación adecuada Individuo-Sociedad Política, todos estos modelos se han movido a través de las distintas corrientes de pensamiento, la Corriente Liberal, Comunitarista y Republicana, todos estas Corrientes tienen un modelo ideal de ciudadanía que iremos a analizar.
Modelo Liberal: Entendemos por Liberal la Comunidad política al servicio de la Identidad Individual. El Centro de esta Corriente es el Individuo, desde este podemos explicar cualquier entidad colectiva, es por ello que para este Modelo Ideal los Derechos Humanos son tan importantes. En este Modelo el Ciudadano percibe las Leyes como Construcciones a su Voluntad, minimizando así el papel del Estado, dándole solo el papel de establecer reglas para coordinar los intereses Contrapuestos en la Sociedad (por ejemplo dándole solo el permiso de crear  unas reglas para Votar algo que se está discutiendo en la Sociedad). Los Derechos Humanos es este Modelo estaban basados en los Derechos Naturales, en la que el eje Político-Jurídico era Liberal. En cuanto a la Política, el principal problema era donde Poner todo ese Poder para evitar que los Derechos y Libertades se eliminasen, para ello estaba el Estado, pero muy limitado, dándole poder para fijar límites que aseguren la Sujeción de las Decisiones políticas a la ley para evitar así el Ejercicio Arbitrario del Poder con diversos mecanismos como la División de Poderes o Derechos fundamentales. Este Modelo trata de minimizar en la mediad de lo posible la Actividad Política, ya que tratan a esta como una Desviación de su propio bien.

Modelo Comunitarista: Este modelo entiende que la Comunidad Política está al servicio de la Identidad Comunal, el Sujeto Político principal no es el Individuo, sino la Comunidad. La Sociedad podría representarse como una sucesión de Círculos Concéntricos teniendo como Centro el Estado. El Deber es un Compromiso con una Comunidad Moral y Política específica, dando lugar a un fuerte Patriotismo en la Sociedad. Tiene una Visión Contractualista de la Sociedad como una Cooperación entre Individuos para sus fines privados, tanto para los Derechos Fundamentales, creen que Defender los Derechos individuales carecen de la fuerza Motivadora e Integradora capaz de proporcionar Cohesión y Solidaridad para poder mantener una Sociedad, por ello proponen unos Derechos Colectivos bien definidos.

Modelo Republicano: Este modelo ha sido reinterpretado a partir de los modelos clásicos (inspirado en modelo democrático de la Grecia clásica, Italia y Roma republicana, el Renacimiento...). La Institución fundamental de este modelo es la Ciudadanía. A pesar de compartir ciertas similitudes con el Liberalismo y Comunitarismo es muy diferente, el Ciudadano mantiene sus preferencias e identidad con la Sociedad y son importantes sus responsabilidades y obligaciones comunes, además es muy crítico con la Concepción individualista del Liberalismo y su comunidad política. Este modelo tiene más en cuenta el futuro que el pasado para el tipo de comunidad que quieren construir, no se basan en las tradiciones, está libre de ataduras del pasado. Su sociedad tiene autonomía para decidir el modo en que quieren vivir, teniendo en cuenta los Derechos y Libertad (entendida como no dominación).







Bibliografía

Sartori, G. (2005). ¿Qué es la Democracia? Editorial Taurus. Buenos Aires

Maritain, J. (2002). El hombre y el Estado. Editoriales Encuentro, Madrid.

Tamanaha, Z. B. (2012). En torno al Estado de derecho. Historia, política y teoría. Universidad Externado de Colombia. Colombia.

Stuart Mill, John, El utilitarismo, selección del capítulo II, Alianza Editorial, Madrid 1984.

Augusto Nicoletti, J. Derechos Humanos en el mundo Contemporáneo. Editorial


Nicoletti, J. A. (2007). Derechos Humanos en el mundo contemporáneo, 1–12. Revista Iberoamericana de Educacion. Buenos Aires, Argentina.