martes, 12 de mayo de 2015

Actividad 6

Welcome Again! Esta vez subiré una actividad realizada en Grupo.

En esta actividad analizaremos la Sociedad de la Información, y la Educción pro Competencias, analizando tanto su Origen como su Finalidad. Primeramente indicamos una lista de los "hitos Principales" en la política de instituciones internacionales sobre esta Educacion por Competencias, para mas adelante explicarlas detenidamente a través de la historia de la Eduacion y la implicación que tiene con la Sociedad de la Información. En una segunda Actividad veremos como se ha incluido esta Educacion por Competencias en la legislacion española.

Los integrantes de el grupo son:
-David Carros Martinez (http://educandonsociedad.blogspot.com.es)
-Patricia Saiz Medina (http://sociedadpatricia.blogspot.com.es)
-Ramón Cuenca García (ya estas allí)





1. Explica el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información

a) Explicar el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias

Principales hitos en la política de las instituciones internacionales, europeas y nacionales sobre la educación por competencias:
- “Teaching and Learning. Towards a Learning Society”. En White Paper. En 1995à es una comisión de las comunidades europeas
-“Definition and Selection of Competencies: Theoretical and Conceptual Foundations” (DESECO), 1996-2006
-“Informe Delors”, 1996
-“Informe UNESCO”, 1996
 -“Proyecto CHEERS, (Career after Higher Education: an European Research Study)”, 1997
-“Declaracion de Bolonia”, 1999
-“Foro Mundial sobre la Educación de Dakar 2000
- OCDE (1997), “Programme for International Students Assessment” (PISA), resultados en 2000.
-“Estrategia de Lisboa”, por el Parlamento Europeo, en 2000.
- Informe “Making a European Area of Lifelong Learning a Reality” (de Comisión de las Com. Eur. 2001)
-“Informe “Futuros Objetivos Precisos de los Sistemas Educativos”, 23/24 Marzo, 2001
- Proyecto Tunning, 2003
- Programa de trabajo “Educación y formación 2010”, propuesto en 2004
- “Marco europeo de referencia para las competencias clave del aprendizaje permanente”, 2004
- “Competencias Clave para el Aprendizaje Permanente”, 2006
- “Manual Práctico”, UE 2007
- Programa “Lifelong Learning”, 2007-2013-“Programa de Aprendizaje Permanente”, 2007-2013-Informe “Futuros Objetivos Precisos”. Relativo al “Programa de trabajo 2010”


Redacción en  respuesta a la pregunta a):
En 1995 la Comisión Europea produjo el “Teaching and Learning” en White Paper. En este libro se atendía a la elaboración unos ejes de apoyo y dinamización de innovación para todos, para que de esta forma todos los alumnos (desde nivel infantil hasta la ESO) obtengan los mejores resultados, para ello, según Gallardo, B. (2000-2001), se debe aumentar el desarrollo de una red de soporte para los procesos de innovación e integración de las TIC. Esta aplicación de sede aplicar a las siguientes dimensiones básicas: Cualificación técnica, Cualificación en la Integración educativa y Dinamización dela Innovación.

Un año más tarde, en 1996, surgió “DeSeCo” (Proyecto de Definición y Selección de Competencias), un proyecto de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que según Pivetta, R. (2010), su objetivo era cambiar estas Cualificaciones por evaluaciones de nuevos dominios de Competencias a más largo plazo. Entiende a las Competencias como Acción dentro de un Contexto a partir de una serie de estudios internacionales relacionados con la economía cada vez más relacionados con el mundo de la educación. Por medio de este proyecto la OCDE ha participado con un gran número de académicos expertos e instituciones para identificar un pequeño grupo de Competencias clave:
·         Contribuir a resultados valioso para las sociedades e individuos.
·         Ayudar a los individuaos a enfrentar a importantes demandas en una amplia variedad de contextos
·         Ser relevante tanto para los especialistas como para tofos los individuos.

En ese mismo año a petición de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) se creó el Informe Delors para la educación del s.XXI. Su nombre es debido al autor Jacqes Delors. En este informe está bajo grandes contrastes culturales ya que está diseñado por expertos del todo el mundo. Según el autor Delors, J. (1996) el diseño del informe tiene poca referencia hacia vistas del futuro, en cambio se dedica a intentar proponer soluciones y alternativas para la Educación futura, es decir, intenta no dar “recetas” ya  que estas tienen “fecha de caducidad”, en cambio, ofrecer una base de conocimiento es útil para crear ciudadanos críticos y autónomos para poder reaccionar ante los cambios de la sociedad. Según este informe se destacan 3 componentes: La educación es un elemento indispensable para conseguir la Paz; es fundamental en el desarrollo más humano de las personas y de la sociedad; aunque hay otros medios para lograrlo, la educación es lo más importante (Pivetta, R., 2010). 
La segunda parte del informe Delors explica los 4 pilares de la Educación: 1) Aprender a Conocer, 2) Aprender a hacer, 3) Aprender a convivir y a trabajar en proyectos comunes (asegura que es uno de los retos as importantes de este siglo, debido a que nunca antes se había llegado a tener tanto poder destructivo como hoy en día. Debido a ello tenemos que aprender a conocer poco a poco al otro viendo las diferencias que ha yen los demás y, sobre todo, teniendo en cuenta que dependemos los unos de los otros. Este informe apunta a que se favorezcan los trabajos cooperativos, pero al mismo tiempo prestando atención al individualismo, a la vez enfatizando al diversidad como componente imprescindible), 4) Aprender a Ser (Pensamiento autónomo). Por otro lado en este informe las emociones toman un papel muy importante debido a que se le daba más importancia a la Dimensión Cognitiva que a la Afectiva en la Educación. Esta concientización se ha dado paulatinamente  desde finales del s.xix hasta inicios del s.xx.

Un año después se inició el estudio CHEERS, un proyecto ligado a la economía que presenta el termino Competencia en el mundo educativo. Se define 4 años después en una base de datos que recopila respuesta de más de 40000 de encuestas, donde se determinan y muestran las Competencias que se determinan en el mundo laboral. De otro modo, la OCDE, a través del proyecto DeSeCo realiza un estudio en 12 países para concretar las competencias claves con el objetivo de encontrar un marco para su evaluación, definiendo el termino competencia y marcando sus rasgos básicos. Estas competencias giran alrededor del “Saber Hacer”, para poder así aplicarse a la diversidad de contextos teniendo un carácter integrador acaparando conocimientos, aptitudes y procedimientos. El proyecto DeSeCo no concreta las competencias relacionándolas con áreas específicas de conocimiento, sino que crea 3 estructuras de competencias clave, dando lugar a un desarrollo fundamental entre ellas.

Por otro lado la Declaración de Bolonia de 1999, se realizó para que España se conectara con el resto de países de forma cultural, académica y social, es decir, que tenían en cuenta a los otros países, además de la propia España.  Tienen en cuenta a Europa para entre todos llevar a cabo la ciudadanía Europea más integrada, para que de esta forma los ciudadanos tengan unas competencias adecuadas para hacer cara a desafíos del siglo.
Universalmente, se consideran sumamente importantes la educación y la cooperación educativa para el desarrollo y fortalecimiento de sociedades estables, pacíficas y democráticas, tanto más a la vista de la situación del sureste Europeo (Declaración de Bolonia, 1999)

De forma paralela al estudio CHEERS  la Unión Europea  en Marzo del Año 2000 desde el Consejo Europeo de Lisboa identifica un objetivo estratégico para el año 2010 que consiste en llegar a ser la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica mundial competente en tener un crecimiento económico con mayor cantidad de trabajos y además una mayor cohesión social. Según el Programa de aprendizaje permanente (2007-2013) para alcanzar este Reto, dicho consejo europeo tiene en cuenta que los sistemas de educación y formación tienen que adaptarse a la demanda de la sociedad del conocimiento y a la necesidad de aumentar el nivel y calidad de trabajo.  Mediante la Dirección General de Educación y cultura y en el marco del a propuesta del Programa de Trabajo “Educación y formación 2010” la Unión Europeo introduce en 2004 un Documento en el que se aportan tanto las Definición semántica de las competencias y las definiciones operacionales. En ese documento se muestran 8 competencias clave con sus determinados conocimientos, actitudes y destrezas. Para el autor Valle, J. (2013) estas claves son tenidas en cuenta como necesarias en el contexto educativo, debido a su carácter genérico y a su importancia para la enseñanza formal, donde toman importancia a medida que se introducen en los contenidos de las diferentes áreas curriculares.
 En 2005, junto al marco de objetivos de “Educación y formación 2010” se redactaron las competencias clave redactadas en el Consejo Europeo de Lisboa, junto a la elaboración de un espacio europeo de aprendizaje permanente.

En el consejo de Lisboa se redactó el informe “Making a European Area of Lifelong a Reality”, con la perspectiva de elaborar un espacio Europeo de aprendizaje permanente (por primera vez se da en la educación) y crear una Unión Europea cuya economía este basada en un conocimiento más dinámico y competitivo. Según López, F.J. (2010) es un punto fundamental tratado en la propuesta del Programa de Trabajo  “Educación y formación 2010”. En los futuros consejos Europeos se enfatizó en aplicar estrategias globales y coherentes para el aprendizaje permanente, los estados miembros se comprometieron a llevar a cabo esas medidas hasta el año 2006.

En el Informe “Futuros Objetivos Precisos de los Sistemas Educativos”, 2001, la comisión y consejo redactaron unos objetivos comunes futuros, para realizar así el objetivo definido en Lisboa. Según el Programa de aprendizaje permanente (2007-2013)  en este documento se propone una propuesta coherente y global de las políticas educativas nacionales en el ámbito europeo. Este informe fue aprobado en 2001 por el Consejo Europeo de Estocolmo.

Del 26 al 28 de abril se celebró el foro mundial sobre la educación, celebrado en Dakar. En esta reunión se trató la educación como derecho fundamental dictado en la declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948. Para el autor Peppler B, U. (2000) en este foro se reunieron todos los interesados en una educación universal (gobiernos, organizaciones no gubernamentales, organismos…). Pudieron recopilar datos fiables y analizados de cada país. Este foro fue una llamada a la UNESCO para que ésta organice el plan mundial llevado a cabo, y  que ayude a los estados miembros apoyándoles para que mantengan el control en sus sistemas educativos.

En el 2000 la OCDE da lugar al estudio PISA (Programme For International Student Assessment), cuyo objetivo, según Cuevas, A. (2005), principal es investigar la formación de los alumnos al final de la enseñanza obligatoria con el objetivo de aportar información empírica que favorezcan las políticas educativas.
La disposición del estudio está en cambio de panorama respecto a las anteriores evaluaciones, para así evaluar a los alumnos sobre sus habilidades y conocimientos adquiridos para enfrentarse a la sociedad.
Este proyecto se basa en la cooperación, teniendo en cuenta la información aportada por los países participantes (OCDE), y es coordinado de forma agrupada según los interese en política educativa.
En el 2003, un conjunto universitario dirigió el Proyecto Tuning, también nombrado como afinar las estructuras educativas en Europa. El objetivo de este Proyecto consiste en  hacer accesible el proceso Bolonia en la dimensión de las disciplinas o áreas de estudio y en la educación superior.
La metodología de este Proyecto consiste en diseñar, aplicar, desarrollar y evaluar los programas de estudio de cada ciclo de Bolonia, se puede tener en cuenta a nivel mundial debido a sus Buenos resultados en muchos países.  El rendimiento del aprendizaje está expresado por competencias que deben alcanzar cada estudiante. Este proyecto ha sido muy apoyado moral y económicamente por la comisión Europea. La mayoría de los países que siguen el proyecto Bolonia participan también este proyecto.
El Consejo de Educación junto a la Comisión, en el consejo Europeo de Barcelona, planteó un detallado  programa de trabajo que puso en práctica los futuros objetivos de los sistemas educativos y de formación.  Este programa indica los instrumentos necesarios para medir progresos y comparar resultados europeos a escala europea e internacional.

Se previó que a mediados del  año 2003 se realizaría una evaluación de los resultados.
En el 2004 se diseñó el Marco Europeo de referencia para las competencias clave del aprendizaje permanente, dentro de éste se trata las referencias y principios europeos comunes para ayudar a las políticas de cada país; facilitar la reforma y priorizar las competencias clave. Según la Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las Competencias Clave para el Aprendizaje Permanente (2005) en este Marco Europeo se recomienda una herramienta europea de referencia para las competencias clave y así garantizar el acceso de esas competencias a los ciudadanos, a través del aprendizaje permanente.

En 2006 la comisión creó el marco de referencia para Competencias Clave para el Aprendizaje Permanente. Este programa funciona  como base para las actuaciones comunitarias, fundamentalmente  el programa de trabajo “Educación y Formación 2010”, y de una manera más general a la materia de educación y formación.  La comisión se compromete a: ayudar a los estados miembros a desarrollar sus sistemas educativos y formación, tal y como describe “Educación y Formación 2010”; Usar el marco de referencia para el uso de comunitario de programas de educación y formación, y que estos adquieran las competencias clave; Utilizar el marco de referencia para el uso de programas comunitarios conexos (política social y cultural, juventud y empleo); evaluar el grado de afectación de este marco de referencia en el contexto de “ Educación y Formación 2010”. (López, F, 2010)
La Unión Europea en 2007, publicó un manual práctico divulgativo y breve con la intención de ayudar a profesores y centros a incluir la innovación educativa que conlleva trabajar por competencias.



b) Explicar la relación de la aparición de dicho discurso/paradigma con la sociedad de la información.

El concepto de Paradigma de la Educación no ha existido hasta que un conjunto de Países lograran una coordinación sobre el tema de la Educación. El Origen de este Paradigma está en torno a las TIC y a una idea de Educación Globalizada que ha ido desarrollándose hasta lograr lo que es hoy en día.    

En la sociedad de finales del siglo XX pasaba por una revolución cultural en la que la que existía una mayor exigencia de conocimiento (unos conocimientos más novedosos y amplios), dando una mayor necesidad de formación para la población, lo que supone también una mayor necesidad de formación en la que la mayor parte de la gente accede a los estudios superiores, pero aún así hay un porcentaje mínimo de población que no tiene titulación reconocida (Walo Hutmacher, 2003)

En la Sociedad de la información se busca una mayor implicación de la Educación encaminado a la vida laboral, además teniendo en cuenta en proceso educativa tanto como los resultados, podemos decir que gracias a este paradigma la Educación se está centrando más en el Alumno que en la Escuela o el Docente. La intención en la sociedad actual es formar a niños críticos y autónomos que sepan desenvolverse en el mundo actual y no solo saber contenidos sin saber cómo aplicarlos en la vida real. Para facilitar estos grandes y rápidos cambios sociales

La sociedad de la formación da lugar a cambios mas rápidos, por ello las políticas educativas deben facilitarles saber reaccionar ante este mundo cambiante, además de proponerles una educación Permanente, es decir, una educación continua aun cuando termine la formación.

La educación por competencias comienza con la LOE (2006) y se da un cambio en las competencia con la LOMCE (2015), en la que las competencias clave tienen una leve modificación, debido a que  cuanto más compleja es la sociedad más sencillo tiene que ser el currículo y las competencias son menores deben ser menores en cuanto a cantidad.

En el currículo de la LOMCE hay 8 competencias clave:
1. Competencia de la lengua materna.
2. Conocimiento en lengua extranjera
3. competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología
4. Competencia digital
5. Aprender a aprender
6. Competencias sociales y cívicas
7. Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa, y
8. Conciencia y expresión cultural.

La Educación de esta sociedad de la Información está basada en los 4 pilares básicos según el informe de la UNESCO, 1996, el Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser. Por otro lado, para hacer una educación más globalizada se propusieron varios documentos, como el DeSeCo, que propone crear un Currículo en torno a  las Competencias, para hacerlo así más internacional y más eficiente a través de un aprendizaje por competencias, llegando así más allá de ellas.
“En la Conferencia Mundial de Jomtien en 1990 se establecen los contenidos
Básicos del aprendizaje que van desde conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes, necesarios para que los seres humanos puedan desarrollar plenamente sus capacidades hasta participar en la tomar decisiones fundamentadas, pasando por continuar aprendiendo a lo largo de la vida.” López, F.J. (2010)





2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.
            Sabemos que la educación por competencias que es objeto de nuestro estudio se introdujo en la legislación Española en la LOE, promulgada y aprobada en 2006, pero no obstante vamos a analizar, de puntillas, no introduciéndonos demasiado en cómo se organizaba la educación en las anteriores leyes, desde la ley general de la educación de 1970, primera que introduce la educación obligatoria y gratuita para niños entre 6 y 14 años.
            En esta primera ley, que aun no siendo realizada en época democrática contenía las asignaturas que luego se desarrollarían en las leyes de después de la transición.
Las asignaturas del ciclo superior de E.G.B. que finalizaba a los 14 años, eran:


  • 1.      Lengua
  • 2.      Matemáticas
  • 3.      Ciencias Naturales
  • 4.      Ciencias Sociales
  • 5.      Idiomas extranjeros
  • 6.      Plástica
  • 7.      Religión
  • 8.      Educación Física



En esta ley, evidentemente no se basa ni mucho menos en la educación por competencias.
            En la siguientes, ya aprobadas por gobiernos democrático, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE) de 1990 y Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002 tampoco se trataban las asignaturas por competencias, ya en el año 2006 al introducirse la LOE por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se apuesta por la educación por competencias que fue recomendada por Europa, solo recomendada, no  impuesta, ya que los estados son soberanos y ellos deciden libremente, autoimponiéndoselo cuando ellos deseen, eso sí, con el horizonte de 2020 como fecha tope para la inclusión de las mismas en el currículo escolar, a pesar de “formalizar” las competencias en si en años más recientes estas se formularon por primera vez en los años 70 por la UNESCO y su estudio DeSeCo.
            Analizando ya las leyes que nos tocan, la LOE de 2006 define las competencias básicas como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y desarrollo personal, escolar y social y que se han de desarrollar a través del currículo.



Estas son las asignaturas que se imparten




            En estas, se podrán deducir las competencias básicas que el alumno debe desarrollar en la etapa, según la LOE la competencia demuestra que el alumnado es capaz de actuar, resolver y producir la realidad a través de las tareas que se le proponen, estas se adquieren a lo largo de la vida, este es secuenciado.
            En los decretos de enseñanzas mínimas  se dice que las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, estas nos  permiten identificar los aprendizajes que son imprescindibles desde un planteamiento que integra y su logro deberá capacitar a los alumnos para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa.

            La UE dice que hay 8 competencias clave, pero en CLM se añadió una más, la competencia emocional, quizás por la necesidad de diferenciación y originalidad, estas son las siguientes; (LOE, 2006)

LOE
Descripción
Competencia en comunicación lingüística.
Aprender a leer, conversar, expresarse y escribir en lengua materna.
Competencia matemática.
El alumno utiliza los números, símbolos y operaciones para interpretar la realidad a través de los parámetros matemáticos.
Competencia en el conocimiento y tratamiento con el medio físico.
El alumno sea capaz de interactuar con el medio que le rodea para identificar sus elementos y comprender sus relaciones.
Tratamiento de la información y la competencia digital.
El alumno debe ser competente para buscar, localizar y organizar información usando las TIC
Competencia social y ciudadana.
El alumno debe ser capaz de comprender la realidad que le rodea
Competencia cultural y artística.
Conocer las tradiciones artísticas y culturales
Competencia para aprender a aprender.
Utilizar las capacidades de aprendizaje de forma autónoma y disfrutar de esa autónoma.
Autonomía e iniciativa personal.
Fijar metas a medio y largo plazo con autonomía
Competencia emocional
Desarrollar el autoconcepto y la autoestima.
        

            Atendiendo a la otra ley, La LOMCE, aprobada en 2013 por el gobierno de Mariano Rajoy, que deroga, pero no totalmente, solo de manera parcial la ley anterior, la LOE, esta ley solo las reordena y cambia de nombre, incluso cambia de nombre al propio grupo de competencias que ya no se llaman competencias básicas sino competencias clave.
            Esta ley fue recibida con bastante estupor por parte de la sociedad, que no la aceptaba por ser algo impuesto y poco consensuado, a pesar que la anterior tampoco estaba precisamente consensuada…
            En esta ley se definen las competencias como las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
Las competencias serán las siguientes:
·        Comunicación lingüística.
·        Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
·        Competencia digital.
·        Aprender a aprender.
·        Competencias sociales y cívicas.
·        Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
·        Conciencia y expresiones culturales.
            Pero tambien se prima la “multicompetencialidad”, es decir que en las actividades que los docentes hagan se trabajen varias competencias al mismo tiempo, que por una parte puede enriquecer mucho la práctica pero por otra puede ser una carga innecesaria de trabajo.
Y como siempre, se priman las competencias más importantes según la ley que son la comunicación lingüística, la Matematica y la de ciencia y tecnología, dejando de lado la artística y la emocional, que no aparecen ni nombradas, pero si implícitas dentro de otras; (LOMCE, 2013).

Aquí haremos una comparación de las dos leyes para ver sus respectivas evoluciones
LOMCE
LOE
Comunicación lingüística.
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
Competencia matemática.
Competencia digital.
Competencia en el conocimiento y tratamiento con el medio físico.
Aprender a aprender.
Tratamiento de la información y la competencia digital.
Competencias sociales y cívicas.
Competencia social y ciudadana.
Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
Competencia cultural y artística.
Conciencia y expresiones culturales.
Competencia para aprender a aprender.

Autonomía e iniciativa personal.

Competencia emocional

            El cambio se ve meramente en el plano de la expresión, cada partido político que ha instaurado cada una de las leyes ha expresado las competencias de una u otra manera, resumiendo o desmenuzando minuciosamente los contenidos. Pero las competencias son básicamente las mismas.
            Si acaso se puede resaltar el cambio que se instaura con la segunda competencia, en la que se incluyen las ciencias y la tecnología, que antes el título de la competencia no lo recogía (aunque si lo hacía la competencia en sí).
            Otro cambio, que resulta más llamativo es el cambio que se da a la importancia del sentido de iniciativa y el espíritu emprendedor (que se puede relacionar también con la autonomía del individuo), frente a las competencias artísticas y culturales, quizás por el carácter más “economicista” de esta ley.
            Según la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave para lograr que los alumnos alcancen el pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado, ya que el éxito en la vida de un estudiante depende de la adquisición de estas competencias, pero para que se adquieran, tambien los estados deben poner de su parte y facilitar al alumnado esa adquisición, garantizan la libre circulación por el espacio comunitario al ser prácticamente las mismas en toda la unión, así como favorecen al aprendizaje constante durante toda la vida, tambien deberán estar vinculadas a los objetivos definidos para la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato







Bibliografía
Cuevas, A. (2005). La competencia lectora en el Estudio PISA.  Un análisis desde la alfabetización en información. Anales de la Documentación, 8, 51-70.
Delors, J. (1996). La educación encierra un tesoro. Francia. Santillana. Ediciones UNESCO.
Gallardo, B., Suarez. J. (2000-2001). La integración de las nuevas tecnologías en los centros. Una aproximación multivariada. Valencia: Secretaría General Técnica.
López, F.J. (2010). Una educación por competencias para una sociedad del siglo XXI. Revista Digital: Innovación y Experiencias Educativas. (2010), 33, 1–7.
Peppler B, U. (2000). Informe Final. Foro Mundial sobre la Educación. Dakar, Senegal: UNESCO.
Pivetta, R. (2010).  Más allá de un recorrido por el concepto de competencias. Su construcción y connotaciones en los campos de la educación, el trabajo y la cultura del éxito. Hologramatica , 4 , (12), 44-46.
Sin Autor. Programa de aprendizaje permanente 2007-2013. En Síntesis de la legislación de la UE. Recuperado de http://europa.eu
Sin Autor. (2005). Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las Competencias Clave para el Aprendizaje Permanente. Comisión de las Comunidades Europeas. Bruselas
Sin autor. (2015). Declaración de Bolonia. Recuperado de http://www.uah.es/universidad/espacio_europeo/documentos/declaracion_bolonia.pdf
Valle, J. Manso, J. (2013).Competencias clave como tendencia de la política educativa supranacional de la Unión Europea, Revista de Educación Extraordinario, 12–33. DOI: 10.4438/1988-592X-RE-2013-EXT-255
Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo. En BOE de 4 de mayo de 2006
Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre). Boletín Oficial del Estado, nº 295, 2013, 10 diciembre.
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero. Boletín Oficial del Estado, núm. 395, 2015 de 29 de enero de 2015, páginas 6986 a 7003


jueves, 23 de abril de 2015

Actividad 5

Bienvenidos de nuevo a mi Blog, hoy presentaré la Actividad 5 de Sociología.

En esta actividad analizaremos que cambios que se dan en la Sociedad y que afectan a las Familias a lo largo de la historia. 


La Familia a través de la Historia ha sido tratada de forma diferente, según Irene, A. (2004) “cada momento ha tenido sus particulares focos de atención, han cambiado sin duda las cuestiones y los problemas y, últimamente, ha cambiado de manera sustancial el alcance de la discusión puesto que en un contexto globalizado la diversidad de los sistemas familiares se ha hecho más evidente”.
En esta Actividad analizaremos que se consideraba la sociedad a las familias de una forma cronológica.

La Definición de Familia es  está en un eterno debate entre sociólogos, es algo muy complejo de definir por ser un término muy uniforme en la sociedad al tener diferentes vertientes como la Social, económica, jurídica, histórica,... Las sociedades han definido de manera muy general a la familia como un modelo ya predefinido: la familia es la entidad creada por los cónyuges, hijos y sus vínculos, y cómo modelo de familia “normal” la familia nuclear conyugal (existe un padre, madre  e hijos). Este modelo ha tenido una representación y legitimización social, cultural y política en la sociedad, y toda familia que se saliera de ese modelo concreto era tachado como incompleta, anormal o decadente, cosa que podía perjudicarles en el orden personal y social (Irene, A., 2004)

Hoy en día las sociedades han tomado un camino más libre, deshaciéndose de esos vínculos familiares. Esta liberación, junto a la motivación de búsqueda de felicidad personales (al darse un avance económico de la población y de  las expectativas de bienestar) y democratización de vínculos familiares, motivó un proceso de individualización que ha llegado hasta la actualidad, formando las familias tal y como las conocemos hoy en día. Según el sociólogo Ussel, J. I  (2003) estos cambios pudieron observarse gracias a una famosa encuesta promovida por el Ateneo de Madrid en 1911, en la que se pudo observar como existía una gran heterogeneidad de costumbres en las sociedades españolas en cuanto al nacimiento, noviazgo, matrimonio y muerte.
La sociedad moderna actual está pasando por un camino de inconformismo y búsqueda de libertad en la que se desafía a toda ley que la sociedad no toma como correcta o necesaria, llegando a eliminar todas esas leyes y reglas anteriores que regían a las familias postmodernas, y creando así nuevos tipos de familias, y nuevos enfoques hacia esta.
En mayor o menor grado, vivimos en sociedades en las que se ha extendido y acentuado el desprendimiento de las personas de los vínculos normativos e institucionales, de los credos y normas reguladoras, a favor del incremento de la autonomía del individuo” (Irene, A., 2004)

La Familia actual ha sufrido una desinstitucionalización, en otras palabras, un establecimiento de vínculos sexuales y afectivos, formas de convivencia y de vida al margen de las normas establecidas ya bien sociales o religiosas por preferencias elegidas libremente por cada individuo.




En cuanto a la mujer, el tener una formación y un trabajo digno les ha hecho mejorar las expectativas vitales más allá del destino de madre y esposa, además les ha supuesto una liberación de la dependencia que han tenido durante siglos en las familias de sociedades más antiguas. A pesar de este gran cambio social las desigualdades entre ambos sexos no desaparecen directamente, pero estas desigualdades se hacen más injustificables y más visibles, “la idea de igualdad entre los sexos penetra en sectores cada vez más amplios de la población” (Irene, A., 2004)


Otro punto a tener en cuenta es la relación interfamiliar entre Padres e Hijos. Estas relaciones a lo largo de la historia han sido principalmente Autoritarias, en las que las normas jurídicas y la Educación de los hijos estaban establecidas de forma más autoritarias. (Irene, A. 2004)
Hoy en día el sistema educativo, aun estando reglado, tiene una libertad más amplia en la que  los padres tienen una implicación más intensa en la educación de sus hijos; esto afecta directamente en la relación Padre-Hijo dándoles una dimensión extra de libertad de elección y mayor democracia en los estudios.
Por otra parte las normas jurídicas han sido remodeladas de forma que las relaciones Padre-Hijo sean más democráticas, dando a estas familias libertades y normas por las que reglarse de una manera menos  autoritaria que las sociedades anteriores. Según Ussel, J. I. (2003.)  “la transición a la democracia trae consigo la actualización de numerosos preceptos tocantes a la familia, en línea con la legislaciones occidentales más avanzadas. […] con la supresión de la discriminación legal entre hijos legítimos e ilegítimos…”
“El futuro de las relaciones familiares y de la propia familia va a depender en buena medida de las posibilidades que tengan las personas para desplegar estrategias que les permitan amar y darse en las relaciones con las parejas, con los hijos, de manera satisfactoria, con autenticidad, con libertad y en coordenadas de igualdad.” (Irene, A., 2004)

Un último punto a tener en cuenta es la percepción de nuevos Modelos de la familia. Si observamos la historia de las diferentes sociedades del mundo podemos observar muchas sociedades diferentes que han ido cambiando constantemente hasta convertirse en otras completamente diferentes hoy en día. Estos cambios de sociedades han traído consigo innumerables cambios en las familias, diferenciando en cada sociedad unos modelos de familia diferenciados.
Las diferentes sociedades actuales han sufrido grandes cambios tanto políticos como sociales, la libertad y democracia se han instaurado en muchos de las sociedades, cambiando así drásticamente el contexto de estas, y por consiguiente las familias. Tras este gran cambio en el que se defiende la democracia y la libre elección, la mentalidad de la población también cambia y, con ello,  su percepción de la familia. Con esta nueva percepción de la familia, la población ha promovido nuevos modelos familiares diferenciados de las anteriores. Esto puede causar una gran confusión en la población, dificultado la percepción de familia, y enfrentando a las diferentes concepciones de ellas.
La muerte del general Franco, en 1975, desencadena un conjunto de transformaciones sociales, económicas y políticas que culminan en el ingreso de España en la Comunidad Europea. La modernización de la sociedad española requiere profundas reformas jurídicas que afectan a parámetros básicos de la estructura familiar” Ussel, J. I. (2003.).
Lograr un cambio total en la concepción de las familias hoy en día es una tarea muy complicada, pues la población aún toma a la antigua concepción de familia como el “modelo normal de familia”. Las nuevas generaciones de jóvenes son la clave para lograr que estos cambios de concepción sean aceptados por toda la sociedad.
“Cabe pensar que estos procesos se dinamicen a medida que las últimas generaciones dejóvenes3 –más secularizados, más individualizados, muy orientados al presente– vayan iniciando sus biografías familiares.” (Irene, A., 2004)

En la Actualidad podemos encontrarnos varios tipos de familias diferentes según su formación y grado de aceptación de estas nuevas familias. Un primer grupo Tradicional están formados de la manera tradicional, con un padre, madre e hijos; además no aceptan los nuevos tipos de familias que están surgiendo. Por otro lado existe un segundo grupo Modernizado, estas familias tienen una formación propia del avance de la sociedad, con una dinámica diferente a la tradicional, además tienen una concepción de la familia actualizada a la época, es más liberal y democratizada que la tradicional. Finalmente existe un tipo de familia intermedio, las Familias Permisivas cuya formación es tradicional pero mantienen una concepción de la familia actualizada a la época. Según avance la sociedad podemos ver cómo esta tipología puede variar, sin embargo estos cambios pueden darse a un largo plazo, la única forma de saber cómo se modificarán es analizando el comportamiento de la sociedad.






Bibliografía

Ussel, J. I. (2003.). Familia y análisis sociológico: el caso de España, Arbor, 685, 1–20.
Irene, A. (2004). El futuro de la familia: la familia, Iglesia viva: revista de pensamiento cristiano, 217, 9–26.


jueves, 26 de marzo de 2015

Actividad 4



Bienvenidos de vuelta a mi Blog.
En esta 4ª Actividad hay que analizar las Leyes en España, cómo se Crean y su Estructura. Esta actividad no ha sido muy costosa ya que las preguntas a realizar eran muy directas, solo tuve que buscar la informacion y añadirla, lo único complidado ha sido la 4ª pregunta, en la que teniamos pensar como Analziar la Politica Educativa, en esta actividad ha ayudado mucho el usar Materia Adicional, por ello os animo a ver la Bibliografia que, por cierto, he tendio problemas para poder añadirlas.
Si encontrais algun error en esta Actividad o tenéis alguna duda usad los Comentarios!
Hasta la Próxima.  


Actividad 4 - Explica de forma clara y concisa:


1) La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La Jerarquía existente hoy en día de las distintas leyes en España viene determinada en la Constitución Española de 1978, en ella se dicta que la misma Constitución es la entidad con mayor poder, seguido de la Norma Comunitaria directamente aplicable (tanto los Reglamentos y Directivas comunitarios). En un rango inferior existen los Tratados Internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español) y, a partir de este, encontramos otras 3 con menor poder: La Primera es la Ley (las Leyes creadas por las Cortes Generales), a partir de esta podemos encontrar una Subdivisión de las Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Inmediatamente después de la Ley encontramos las Normas con Rango de Ley (las Leyes creadas por el poder Ejecutivo-Gobierno), a partir de esta encontramos los Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos) y los Reglamentos. Finalmente existen los Reglamentos, en ellos encontramos otras 4 leyes con menor poder, los Reales Decretos, Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, Ordenes Ministeriales, y Circulares, Instrucciones, etc…, de autoridades inferiores.

2) La estructura de las leyes en España.
Según Pau i Vall (2009,12-20) la estructura de las leyes en España es una mera Convención, no existe una norma que indique como debe estructurarse las leyes, sino un manual en el que viene dictado su estructura, forma y estilo de las leyes. En general las leyes están divididas según su longitud, para facilitar así su comprensión. La Estructura de las Leyes se hace de esta forma:
Título: Primeramente se incluye la palabra “Ley” seguido del número Ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una Barra Separadora y a continuación el Año Correspondiente. Finalmente le sigue una Coma, la fecha de Promulgación de la Ley, otra coma, y el Título de la Ley (dicar el Contenido de la ley)
Parte Expositiva: El Preámbulo o Exposición de Motivos. Pone de manifiesto los Objetivos de la ley (explica que pretende Regular y sus Razones). Se recomienda que no sean excesivamente largos, que no tengan un objetivo doctrinal y que se creen divisiones por números romanos si es necesario.
Parte Diapositiva: Se divide en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos, y estos últimos en Apartados y Letras. También están incluidas las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogativas y Finales y Anexos en este apartado.
Los Libros son exclusivamente para las Leyes muy extensas. Se enumeran en números ordinales y se titulan.
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.
Los Títulos también son exclusivos para las leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Los títulos se dividen con números romanos, y van titulados.
Título II. De la Corona”.
Los Capítulos son o bien una Subdivisión de una ley o una división por Títulos. Los Capítulos se enumeran con números romanos, y cada uno va titulado.
Capítulo II. Derechos del consumidor”.
Las Secciones son una subdivisión de los Capítulos. Cada Sección se enumera de modo ordinal y van tituladas.
Sección tercera. Derecho a la información y a la educación”.
Los Artículos son las Unidades Básicas de la ley. Cada artículo debe tratar homogéneamente un único Concepto o Aspecto Normativo. No deben ser excesivamente largos, están numerados consecutivamente, y van titulados brevemente. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.
Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva”.
Los Apartados son divisiones del Artículo. Deben ir numerados con números cardinales consecutivamente.
Artículo 123.- Hipoteca por razón de reserva vidual
1. Si existiesen bienes inmuebles reservables…
2. Puede exigirse, en garantía del valor…
3. Los reservatorios, sus representantes legales…”
Las Letras son divisiones de los Apartados o de los Artículos directamente si estos quieren detallar elementos diversos, establecer un procedimiento… Más allá de las Letras no es recomendable hacer más Subdivisiones.
... El presente Código regula los derechos reales de garantía siguientes...
a) el derecho de retención
b) la prenda
c) la anticresis
d) la hipoteca”
Parte final de la Ley: Es parte de la Parte Dispositiva de la ley, tiene el mismo valor normativo que los Artículos. En ella se incluyen Las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogativas y Finales y los Anexos.
Las Disposiciones Adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales (territoriales, económicos,…), es la Categoría más abierta de todas las disposiciones. Deben contener los Mandatos no referidos a la producción de normas
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”.
Las Disposiciones Transitorias tiene el objetivo de Facilitar la Tránsito entre la Norma Antigua y Nueva. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación de la nueva ley (según el límite del Artículo 9.3 de la Constitución española).
Las Disposiciones Derogativas son las que Derogan alguna norma vigente. La jerarquía normativa limita a las normas de menor rango para que no deroguen a las de rango superior. Deben ser Claras, Comprensibles y no redundante.
Se deroga la Ley orgánica 4/1979, del 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña”
Las Disposiciones Finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamente, para desarrollar la ley. También sirven para Modificar el Derecho Vigente.  Deben incluir las Clausulas sobre la entrada en vigor de la ley.
Los Anexos contienen las estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos,… Deben ir titulados y numerados. Todo Artículo debe estar indicado en este Anexo.



3) El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
El Proceso legislativo de Elaboración de leyes es el Conjunto de trámites que sigue un Proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. En este proceso de creación de leyes podemos observar 3 fases según la Página Oficial del Senado de España (2015) que han de realizarse consecutivamente. 
  • Primera Fase, la Fase Inicial, consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Una vez que la Proposición o Proyecto se publica se abre un plazo de 15 días en el que se puede presentar otras proposiciones de ley alternativas. Una vez terminado este plazo esta Proposición o Proyecto se incluyen una sesión para su toma en consideración, en un pleno se discute por estas leyes y se lleva a votación, si es aprobada esta proposición se remite al Congreso de los Diputados para su Tramitación, si no es aprobada termina la tramitación. Los Proyectos de ley del gobierno están exentos de Toma en Consideración, sin embargo se exige esta toma de consideración para las Proposiciones de Ley.
  • La Segunda Fase, Fase Constitutiva, es al destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a traces de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tiene lugar en las Cámaras.         En el Congreso se realizan las siguientes Fases:
    • 1.       Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
    • 2.       Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
    • 3.       Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
    • 4.       Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
    • 5.       Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
    • 6.       Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
    • 7.       Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

 En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:
    • 1.       Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
    • 2.       En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
    • 3.       Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voces siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
    • 4.       Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).
    • 5.       Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).

Se exige la mayoría absoluta para la Aprobación de un Veto. Si se produce esa Aprobación no se continúa con el resto del Dictamen, concluyendo el Debate sobre el proyecto. Sin embargo si sigue el Proyecto en pie negando el Veto se ponen a discusión esos Vetos de forma ordenada, tras ello se pasa a un turno de Portavoces de máximo de 10 minutos cada intervención. Concluido el plazo de estos votos la propuesta de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. Finalmente si el Senado introduce Vete o Enmienda el Texto debería volver al Congreso de los Diputados para su Ratificación (El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo). Si, por otra parte, el Senado no aprueba un Veto ni Enmienda el Texto se remite al Presidente del Gobierno para su Correspondiente sanción real.
  • La Tercera Fase, Fase Final, consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los 15 días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración.

Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.



4) Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Para analizar la Política Educativa la manera más completa posible hay que tener en cuenta muchos puntos que afectan a esta directa o indirectamente.
La Aprobación de un mandato debe realizarse con el objetivo de favorecer las necesidades de la población.
Un Mandato del sistema Educativo es toda expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento histórico determinado” (Bonal, 1998).
Este mandato es resultado de los condicionantes estructurales, como herencia histórica del sistema educativo, la función económica y social de la educación,…
Existen varias políticas dirigidas a la Educación incluidos por los diferentes partidos políticos con diferentes objetivos como Mejorar la Calidad Educativa (mayor formación del profesorado, cambiando el ratio Alumnos-Profesores, cambiando los modelos de Evaluación), Modernizar la Educación (incluir las TIC en la educación), Principios de Igualdad y Libertad de Enseñanza (promovido por la gran demanda educativa en este sector), estos pueden definir los nuevos mandatos del sistema  educativo y fijando sus condiciones para su consecución, sin embargo son difíciles de lograr por su elevado coste, escasa inversión y por los diferentes cambios políticos que pueden darse en un país cambiando así las opiniones de estos partidos sobre seguir con una política u otra. Sin embargo no son solo los Partidos Políticos los que tienen todo el control sobre estas decisiones, existen diferentes Agentes colectivos que, gracias a sus presiones como Huelgas de Estudiantes y Profesores, han tomado una gran importancia en la Política Educativa, gracias a estos se ha conseguido que estos Colectivos tengan una implicación directa en la Educación aportando materiales educativos alternativos. Según Bonal (1998) la Política Educativa también tiene en cuenta a el Sector Privado, la financiación para aplicar reformas, movilizaciones y reivindicaciones ya que la presión de estos pueden limitar los cambios en educación como pasó en los primeros años setenta.
Por otra parte existen también otras motivaciones para Modificar al Sistema Educativo, unas de ellas pueden ser las Ideologías. Estas Ideas pueden cambiar a la sociedad modificando aspectos a nivel nacional e internacionales como la aparición de diferentes Clases Sociales, y con ello una clase dominante que puede modificar todo el sistema adaptando las leyes según su ideología. Esto puede modificar la estructura del sistema educativo con numerosas medidas (como Aumento de la Escolaridad Obligatoria a los 14 años, Unificación del bachillerato,…), sin embargo también puede ser un impedimento para la realización de estas leyes si existe un conflicto social en la sociedad por diferencias ideológicas o de medios. También existen otras motivaciones cuyo objetivo es el Cambio Educativo como la implicación de este en la Búsqueda del Trabajo. El Grado de Correspondencia entre las Necesidades de Cualificación y el Empleo también influye en gran medida en la decisión de crear unas leyes u otras, y en la manera de tratarlas.

En General podemos decir que es el Contexto lo que un Partido tiene que tener en cuenta para poder adherir a la Educación una Política Educativa, sin embargo este contexto engloba una gran cantidad de variables a tomar en cuenta, lo que dificulta que pueda analizar completamente este Contexto Educativo.
El análisis de las políticas de educación en España desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición a la democracia” (Bonal, 1998).








Bibliografía

Leccion 2, La jerarquía de las normas en la Constitucion. Principios de Gestion Adminsitrativa Pública. (2015, 20 Marzo) Recuperado de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf

La Estructura de las leyes en España. Debate, Revista de la Asamblea Nacional de Panamá, 16, p.12-20. Recuperado de http://www.asamblea.gob.pa/sites/default/files/publicaciones/2009_0016_debate_abril.pdf

Senado de España (2015). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

Bonal, S.X. (1998). La Política Educativa, Dimensiones de un proceso de transofrmacion. Políticas públicas en España, Contenidos, Redes de Actores y Niveles de Gobierno, (p. 154-175). Universidad Autónoma de Barcelona. Departamento de Sociología. Barcelona, España.